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Ordenanza No. 28.

EL GOBIERNO CANTONAL DE SAN VICENTE 

CONSIDERANDO 

Que de conformidad al segundo inciso del Art. 228 de la Constitución y en concordancia con los numerales 1 y 49 del Art. 63 de la Codificación Ley de Régimen Municipal, los Gobiernos Seccionales, Municipios, tiene la potestad de ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad. 

Que los departamentos, oficinas o locales de un edificio y las casas aisladas o adosadas en que exista propiedad común del terreno, podrán pertenecer a distintos propietarios y constituir una propiedad separada, en base a las normas que se establecen en la ley de propiedad horizontal. 

Que el Desarrollo Turístico y Urbanístico la ciudad de San Vicente y de su Parroquia Canoa, demostrado con el aumento de construcciones, tales como; Condominios, Conjuntos Habitacionales, Urbanizaciones, que necesariamente tendrán varios dueños en su conformación, por tal razón es necesario crear regulaciones urbanísticas adecuadas, para tal efecto. 

RESUELVE: 

EXPEDIR LA ORDENANZA PARA LOS EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN VICENTE. 

Art. 1.- En las propiedades que se constituyen de esta manera, cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, oficina, local o casa, y copropietario de los bienes afectos al uso común de todos ellos. 

a)         .- Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los edificios y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de la parte que le corresponde, tales como: el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los entrepisos, la cubierta, las instalaciones generales de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, cisternas, circulaciones horizontales y verticales, terrazas, etc.

b)         .-  Los bienes a que se refiere el inciso anterior, se asumen como bienes comunes. Los reglamentos de copropietarios, no podrán contener disposiciones contrarias a este precepto. Se exceptúa el caso de que en una propiedad se levante el régimen de propiedad horizontal y pase, consecuentemente, a ser una sola propiedad de un solo propietario.

c)         .- El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes será proporcional al avalúo del piso, departamento, oficina, local o vivienda, de su dominio. En proporción a este mismo valor deberá contribuir a las expensas concernientes a dichos bienes, especialmente a las de administración, mantenimiento y reparación, y al pago de servicios. Pero el reglamento de copropiedad podrá contemplar una distribución proporcional en relación superficies.

Para que un propietario cambie el uso de la parte que le pertenece, se requiere autorización del Municipio, deberá sujetarse además al reglamento de copropiedad y contar con el consentimiento expreso de los otros copropietarios. 

ART. 2.- Corresponderá al departamento de Planificación y la Unidad de Turismo y Gestión Ambiental de acuerdo a la descentralización de competencias en Turismo que contempla además de la que permite la ley, la planificación, control, entre otras, y certificar que la construcción cumple con los requisitos necesarios de la Ley de Propiedad Horizontal. Para este efecto se cumplirá con lo siguiente:

a)         Los interesados que deseen acogerse al Régimen de Propiedad horizontal, deberán recibir la autorización de la Municipalidad del Cantón San Vicente, para lo cuál deberán presentar la siguiente documentación:

1.         Planos de construcción.

2.         Especificaciones de la construcción cuando se trate de una obra nueva.

3.         Accesos y áreas de servicios para cada departamento. Un garaje por departamento.

4.         Garantizar que no se desarrollará en dichas instalaciones ninguna actividad que contamine el ambiente o que atente contra la seguridad ciudadana.

5.         Considerar un área verde con especies acorde a la zona, lugar, usos y beneficios.

6.         Reglamento interno del condominio, el mismo que deberá establecer  las alícuotas correspondientes.

7.         Para el caso de edificaciones ya existentes, la Municipalidad realizará una inspección a efectos de establecer si las especificaciones existentes cumplen con los requisitos para declarar la propiedad dentro del Régimen de Propiedad Horizontal.

b) A efectos de conceder la autorización, la Municipalidad se sujetará a las disposiciones establecidas y vigentes en la Ley de Régimen de Propiedad horizontal y al Plan de Ordenamiento Territorial. Si de la inspección que debe hacer la Municipalidad  se comprobare que las especificaciones no se sujetan a las disposiciones de la ley, y si en el caso de nuevas obras éstas no se sujetaren a los planos y especificaciones presentadas, la Municipalidad no autorizará la transferencia de dominio de ninguno de los elementos que componen el total de la construcción. 

c) Los planos de una construcción en propiedad horizontal, individualizarán                                           

Claramente cada una de las áreas a venderse, separadamente, y se inscribirán en el Registro de la propiedad del respectivo Cantón que se haya el bien, esto es en el Cantón San Vicente, conjuntamente con el certificado de recepción  final que acoja el edificio a la Ley de Propiedad Horizontal.

Este certificado deberá ser conferido por el departamento de planificación Municipal y la Unidad de Turismo y Gestión Ambiental del Cantón San Vicente. 

d)         Los Notarios no podrán autorizar ninguna escritura pública en que se transfiera por primera vez la propiedad de un piso, departamento, local o vivienda y el registrador de la Propiedad no la inscribirá, sino se inserta en la escritura la copia del certificado a que se  refiere el artículo anterior. 

ART. 3.-  Para obtener el permiso de edificación.- Para obtener el permiso de edificación en el Cantón San Vicente, el interesado rendirá garantía de ley a favor del Municipio, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarán de acuerdo con los planos aprobados por la Municipalidad. No se rendirá garantía para la construcción de obras que no requieren de permiso de edificación. 

ART.4.- Para obtener el permiso debe estar muy bien garantizado el principio de Ordenamiento territorial, según Ley de Gestión Ambiental en el Titulo III.- Instrumentos de Gestión Ambiental, capitulo I De La Planificación en sus artículos 14, 16 y 17.  

Conceptualmente Ordenamiento Territorial: es la organización dirigida a la coordinación administrativa, a la aplicación de políticas sectoriales, a la regulación urbana mediante la disposición de normativas y ordenanzas, al logro del equilibrio regional y a la protección del medio ambiente.

Este proceso, programa y evalúa el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción.  

ART. 5.- Terminación de las Obras y devolución de garantía.- Terminadas las obras y para la devolución de la garantía el interesado solicitará la inspección a la Municipalidad de San Vicente, para que compruebe la terminación de la obra de acuerdo con el permiso de edificación, el desalojo de los materiales de las vías y el retiro de las construcciones provisionales. Para el efecto se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a)         Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por el propietario, por el procurador común o representante legal.

b)         Permiso de edificación.

c)         Permiso de habitabilidad;

d)         Permiso de trabajos varios, en caso de existir construcciones realizadas con este permiso; y,

e)         Estudio de resistencia de hormigones o del material estructural básico para edificaciones superiores a tres plantas.

Una vez realizada la inspección, la Municipalidad de San Vicente través del departamento de planificación emitirá un informe favorable para la devolución del fondo de garantía respectivo, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos de edificación exigidos por el Municipio, para proceder a su devolución. 

ART. 6.- DEL PERMISO PARA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- Para obtener la declaratoria de régimen de propiedad horizontal deben presentarse a la Municipalidad del Cantón San Vicente, los siguientes documentos originales como requisitos básicos:

a)         Solicitud firmada por el o los propietarios, su procurador común o representante legal, y el  profesional ingeniero civil o arquitecto responsable del trámite;

b)         Informe de aprobación de planos;

c)         Permiso de trabajos varios ( en caso de haberlo obtenido );

d)         Un juego completo de planos arquitectónico aprobados;

e)         Cuadro de alícuotas, firmado por un profesional arquitecto o ingeniero civil.

f)          Copia certificada de la escritura pública en la que se establezca el dominio del bien inmueble, inscrita en el registro de Propiedad respectivo.

g)         Certificado de gravámenes e hipotecas actualizado del Registro de la Propiedad;

h)         Comprobante de pago del impuesto predial del año o actualizado en el momento de presentar la solicitud; e,

i)          En caso de modificación a la declaratoria de propiedad horizontal, se actuará de acuerdo reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, promulgado el 06 de Septiembre de 1999 en el Registro Oficial NO. 270,  y se adjuntará además el comprobante de pago de la tasa retributiva.

El cuadro de Alícuotas contendrá única y específicamente las fracciones correspondientes del total de las áreas de uso privado y susceptibles de individualizarse. A las áreas de uso comunal no se asignará alícuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino. 

ART. 7.- RESULTADO DEL TRÁMITE.- L a Municipalidad del Cantón san Vicente a través del departamento de planificación Municipal, emitirá el informe técnico por escrito con el resultado sobre la aprobación de la declaratoria de propiedad horizontal en el término de 15 días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación; pudiendo presentarse los siguientes casos:

a)         Si la declaratoria de propiedad horizontal mereciere informe técnico favorable, toda la documentación se la remitirá al departamento Legal para su análisis Jurídico respectivo y se expedirá la autorización en el término máximo de 15 días laborables; y,

b)         Si la declaratoria de propiedad horizontal no fuera aprobada, se expedirá un informe técnico fundamentado, con las recomendaciones necesarias para su aprobación. 

ART. 8.- CASO DE INMUEBLES CUYOS PLANOS NO HAN SIDO APROBADO HASTA LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA. Para declarar en propiedad horizontal inmuebles que fueron construidos sin planos aprobados, la Municipalidad de San Vicente a través de su departamento de Planificación correspondiente, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las regulaciones vigentes, para lo cuál el interesado presentará: 

a)         Planos de levantamiento de construcción o construcciones existentes firmados por un arquitecto o ingeniero civil debidamente habilitado; y,

b)         Informe sobre las características estructurales de las edificaciones, firmado por un Ing. Civil.

En caso de que la edificación cumpliere con las regulaciones vigentes, se procederá con lo dispuesto en la presente ordenanza. 

ART. 9- El Municipio del Cantón San Vicente a través del Departamento de Planificación Municipal inspeccionará y controlará todos lo trabajos y las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los límites del Cantón San Vicente, comprobando que la ejecución de la obra de propiedad horizontal, se lleve a cabo de conformidad con el uso de la edificación y con los documentos habilitantes del permiso de edificación otorgado. Todo incumplimiento será reportado de forma inmediata por parte de la Comisaría Municipal del lugar que corresponde por ser la autoridad competente. 

ART. 10.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL PERMISO DE EDIFICACIÓN.- Es obligación expresa del propietario o constructor presentar el correspondiente permiso de edificación de propiedad horizontal al Inspector o Comisario Municipal, cuando lo requieran. 

ART. 11.- La presente Ordenanza, luego de los dictámenes de ley, empezará a regir desde su publicación y sanción. 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad del Cantón San Vicente, a los doce días del mes de Mayo del dos mil seis. 

 

Tnlgo. Omar Loor Bravo             Abg. Luis Alberto Ureta Chica

         Vicepresidente                             Secretario General

Gobierno Cantonal San Vicente                            Gobierno Cantonal San Vicente 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario General, certifica que la presente  Ordenanza para los edificios en Propiedad Horizontal localizados en la Jurisdicción del Cantón San Vicente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días 12 y 31 de Mayo del 2006. 

San Vicente, 31 de Mayo del 2006. 

 

 

Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Secretario General

Gobierno Cantonal San Vicente 

VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO CANTONAL DE SAN VICENTE: Aprobada que ha sido la presente Ordenanza para los edificios en Propiedad Horizontal localizados en la Jurisdicción del Cantón San Vicente, remítase en tres ejemplares al Señor Alcalde del Cantón San Vicente para su sanción y promulgación correspondiente. Cúmplase. 

San Vicente, 02 de Junio del 2006. 

 

Tnlgo. Omar Loor Bravo

Vicepresidente

Gobierno Cantonal San Vicente

 

ALCALDÍA DEL CANTON SAN VICENTE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124, 129, 130 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en vigencia, sanciono la presente Ordenanza para los edificios en Propiedad Horizontal localizados en la Jurisdicción del Cantón San Vicente, y por cuanto dicha ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente ordenanza y ordeno su promulgación a través de cualquier medio de comunicación social del Cantón. CÚMPLASE.- 

San Vicente, 07 de Junio del 2006. 

 

WALTHER OTTON CEDEÑO LOOR

ALCALDE DEL CANTÓN SAN VICENTE

 

CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario General del Gobierno Cantonal de San Vicente, certifica que el señor Acalde, sancionó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-   

 

Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Secretario General

Gobierno Cantonal de San Vicente

 

 

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