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Ordenanza No. 031. EL GOBIERNO CANTONAL DE SAN VICENTE CONSIDERANDO
Que, es indispensable reglamentar la normal explotación de las zonas, de ríos, playas, quebradas, sus lechos y taludes, en lo concerniente a la extracción de arena, piedras, conchillas u otros materiales. Que, actualmente la extracción de arena, conchillas u otros materiales de los ríos, playas quebradas sus lechos y taludes, se lo vienen haciendo de forma irregular afectando en algunos casos el sistema ecológicos de las zonas y en otros a instalaciones publicas, carreteras, caminos, balnearios etc. Que, es el propósito de la Municipalidad la conservación de la zona de ríos, playas, quebradas, sus lechos y taludes del Cantón san Vicente. EXPIDE: LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA EXTRACCIÓN DE ARENA, CONCHILLAS U OTROS MATERIALES DE LOS RÍOS, PLAYAS, QUEBRADAS, DEL CANTÓN SAN VICENTE MANABÍ. Art.- 1.- Ninguna persona natural o jurídica podrá extraer arena, conchillas u otros materiales de las playas de mar del Cantón, sin la autorización del Municipio del Cantón San Vicente y la Capitanía del Puerto de Bahía de Caráquez. Art.- 2.- Por ningún concepto se autorizará la extracción de arena conchillas u otros materiales en las playas de atractivo turísticos constantes en el anexo de la presente directiva y que han sido determinadas por la DITUR, DIRECTIVA ESPECIFICA PERMANENTE DIGMER- DPL-011-98-O) dentro de esta Prohibición se encuentra la playa comprendida desde el Aeropuerto de la ciudad de San Vicente, cantón del mismo nombre hasta la playa de la Parroquia de Canoa. Art.- 3.- A criterio del PMRC- Y DIGMER, conjuntamente con el municipio de San Vicente se podrá establecer periodos de extracción de los materiales mencionados, con el fin de que se recupere en forma natural, el material extraído de las playas. Art.- 4.- Así mismo la Ilustre Municipalidad de San Vicente, se reserva el derecho de determinar el lugar exacto de la extracción de arena, en este caso se ha señalado que el lugar de extracción de arena es la desembocadura del rió Briceño, para efectos de proteger el medio ambiente y de esta forma no se afecte los proyectos turísticos a realizarse en el perfil costanero que ha bien tenga la Municipalidad. Art. 5.- COMPETENCIA Y TRAMITE.- a) Residir, tramitar y registrar la documentación necesaria para autorizar la extracción de materiales en las zonas de los ríos, playas, quebradas, sus lechos, ubicados en el cantón San Vicente. b) La Municipalidad se reserva el derecho de o los lugares de la extracción de arena, conchillas, u otros materiales de los ríos, playas quebradas del Cantón. c) Vigilar permanentemente dentro de nuestra jurisdicción el cumplimiento por parte de los señores usuarios, ya sean personas naturales o jurídicas de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. d) Llevar un registro y control de las autorizaciones otorgadas y emitir un informe semestral a las instituciones de conservación de los recursos naturales. e) Realizar las recaudaciones de material pétreo por anticipado. Art. 6.- Para conceder el permiso para la extracción de arena conchillas u otros materiales de los ríos, playas, quebradas, lechos y taludes se requiere de: a) Obtener el permiso y pago en el departamento Financiero Municipal a través de la sección de Rentas, para proceder a la extracción del mencionado material. b) La persona natural o Jurídica debe cumplir así mismo con lo dispuesto en el literal anterior. c) En el correspondiente permiso se determinará el sector a donde debe llegar el material extraído al lugar de destino. d) En el mencionado permiso se determinará los nombres del chofer números de cedula y el numero de placa del vehiculo que transportará el material en donde se especificara los metros cúbicos del material a transportarse. Art.- 7.-Es obligación del interesado: a) No atentar contra el medio ambiente. b) Queda terminantemente prohibido extraer arena, conchillas, u otros materiales en otro lugar que no sea determinado por la Municipalidad de San Vicente. c) El solicitante será personalmente responsable del personal que se encuentre a su mando para la extracción de arena u otros materiales. d) A la persona solicitante le esta prohibido atentar contra las instalaciones Municipales, privadas, áreas considerada turísticas, así mismo le esta prohibido extraer materiales pétreo cerca de las carreteras de 1er, 2do y 3er orden. e) La extracción de arena y otros materiales pétreo se los puede realizar en forma manual o utilizando maquinaria. f) Los interesados, al momento de extraer los materiales pétreos deberán obligatoriamente colocar letreros visibles para que los señores transeúntes, y bañistas prevean el peligro. g) Así mismo queda prohibido terminantemente para los señores extractores de materiales pétreos el arrojar combustibles o desechos en las zonas de playas de mar ríos o quebradas, del Cantón San Vicente, en caso de hacerlo serán sancionados con 10 salario mínimo vital ($40.00), cantidad que será gravada al propietario del Vehiculo. En caso de reincidencia se duplicará dicha multa por las veces que sean necesarias. h) Utilizar lona en el vehículo donde se transporta el material para protección del medio ambiente. Art. 8.- El valor por el metro cúbico de arena de playas y ríos del cantón San Vicente, es de UN DÓLAR 25/100 ($ 1.25 Dólares Americanos), los mismo que serán cancelados en la Tesorería Municipal. Art.- 9.- Los permisos otorgados por la Municipalidad serán utilizados exclusivamente para el día determinado, salvo a que el solicitante lo indique el día que va ha proceder a realizar la extracción y traslados de dicho material, dicho permiso solo podrá utilizarse exclusivamente un vez. Art. 10.- El solicitante deberá entregar una copia de dicho permiso a la persona que delegue o autorice la Municipalidad. Art. 11.- Así mismo el solicitante tendrá que solicitar el correspondiente permiso ante la Capitanía de Puerto de Bahía de Caráquez, para la extracción de arena. Art.- 12.- La extracción de arenas de los ríos, playas de mar se realizaran en el horario que va desde las 06H00 hasta las 18H00, comprendido desde el días lunes hasta el día sábado de todas las semanas de cada mes, quedando plenamente prohibidos extraer arena los día domingos, feriados y durante la noche.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los vehículos que transportaren dichos materiales sin los permisos correspondientes, serán detenidos por los miembros de la Comisaría Municipal, con el auxilio de la fuerza pública.- Las personas que violaren las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($200.00) ya sea dueño o chofer del vehiculo que transporte dicho material, dicha multa deberá ser cancelada en la tesorería Municipal previo informe de la autoridad encargada. Así mismo la cuadrilla o maquinaria encargada de embarcar arena y material pétreo también serán sancionados en caso que violen esta ordenanza, a quienes se le impondrá una multa de de 10 SMV ($40,00). Las demás disposiciones que contravinieren a la presente ordenanza quedan derogadas, especialmente la ordenanza de fecha 27 de Marzo del 2001. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Cantonal de San Vicente, a los doce días del mes de Septiembre del dos mil seis.
Tnlgo. Omar Loor Bravo Abg. Luis Alberto Ureta Chica Vicepresidente Secretario General Gobierno Cantonal San Vicente Gobierno Cantonal San Vicente
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario General, certifica que la presente Reforma de la Ordenanza que Reglamenta la Extracción de Arena, Conchillas u otros materiales de los Ríos, Playas, Quebradas del Cantón San Vicente, Provincia de Manabí, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos Sesiones, Extraordinaria y Ordinaria en su orden respectivamente, realizadas en los días 31 de Agosto y 12 de Septiembre del 2006. San Vicente, 12 de Septiembre del 2006.
Abg. Luis Alberto Ureta Chica Secretario General Gobierno Cantonal San Vicente
VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO CANTONAL DE SAN VICENTE: Aprobada que ha sido la presente Reforma de la Ordenanza que Reglamenta la Extracción de Arena, Conchillas u otros materiales de los Ríos, Playas, Quebradas del Cantón San Vicente, Provincia de Manabí, remítase en tres ejemplares al Señor Alcalde del Cantón San Vicente para su sanción y promulgación correspondiente. Cúmplase. San Vicente, 14 de Septiembre del 2006.
Tnlgo. Omar Loor Bravo Vicepresidente Gobierno Cantonal San Vicente
ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN VICENTE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124, 129, 130, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en vigencia, sanciono la presente Reforma de la Ordenanza que Reglamenta la Extracción de Arena, Conchillas u otros materiales de los Ríos, Playas, Quebradas del Cantón San Vicente, Provincia de Manabí, y por cuanto dicha ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente ordenanza y ordeno su promulgación a través del Registro Oficial. CÚMPLASE.- San Vicente, 20 de Septiembre del 2006.
WALTHER OTTON CEDEÑO LOOR ALCALDE DEL CANTÓN SAN VICENTE CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario General del Gobierno Cantonal de San Vicente, certifica que el señor Acalde, sancionó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-
Abg. Luis Alberto Ureta Chica Secretario General Gobierno Cantonal San Vicente
Información de contactoTeléfono : 593 5 2674955 Fax : 593 5 2674953 Dirección : Malecón Leonidas Vega E - MAIL : msanvicente@mundonet.ec
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