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Ordenanza No. 04. 

EL GOBIERNO CANTONAL DE SAN VICENTE 

Que en razón de los requerimientos de desarrollo experimentado en el cantón, la Municipalidad viene ejecutando obras de beneficio material, cultural y social de considerable magnitud; 

Que para la correcta y eficiente administración y control de las obras que se ejecutan, se hace indispensable fiscalizar y supervisar, para lo que es necesario contar con recursos humanos, técnicos y económicos; y, 

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, 

EXPIDE:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS, ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PROYECTOS QUE CONTRATE LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE. 

Art. 1.- Todas las personas naturales y jurídicas que contraten  con la Municipalidad, para la ejecución de obras en el Cantón San Vicente, están obligados a pagar a favor de la Municipalidad el 5% del valor total del contrato por concepto de tasa por los servicios de supervisión y fiscalización; servicios que serán prestados directamente por la Entidad o por profesionales que ésta contrate para este fin. 

Art. 2.- Las obras cuyos montos no superen la cuantía que resulte de multiplicar el Presupuesto General del Estado por el coeficiente 0.0000007 no estarán sujetas a este Impuesto. 

Art. 3.- El indicado porcentaje será descontado del anticipo y de cada planilla de avance de los trabajos y de reajuste de precios, que se paguen al contratista.  Es obligación del Departamento Financiero la recaudación de éste tributo. 

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de la aprobación por parte del Concejo sin perjuicio de su aprobación en el Registro Oficial. 

Art. 5.- Quedan derogadas las resoluciones y ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, por parte del I. Concejo Municipal. 

Considerando: La presente ordenanza fue aprobada acogiéndonos a las Reformas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 429 del mes de septiembre del año 2004. 

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Cantonal de  San Vicente, a los diez días del mes de Marzo del 2005.

 

Tnlgo. Omar Loor Bravo                       Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Vicepresidente del Municipio de San Vicente                      Secretario General

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario General, certifica que la presente LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS, ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PROYECTOS QUE CONTRATE LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días 10 y 23 de Marzo del 2005. 

San Vicente, 23 de Marzo del 2005. 

 

Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Secretario General

 

VICEPRESIDENTE DEL I. MUNICIPIO DE SAN VICENTE: Aprobada que ha sido la presente LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS, ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PROYECTOS QUE CONTRATE LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE, remítase en tres ejemplares al Señor Alcalde del Cantón San Vicente para su sanción y promulgación correspondiente. Cúmplase. 

San Vicente, 23 de Marzo del 2005.  

 

Tnlgo. Omar Loor Bravo

Vicepresidente del Municipio de San Vicente 

 

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN VICENTE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128, 129, 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en vigencia, sanciono la presente LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS, ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PROYECTOS QUE CONTRATE LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE, y por cuanto dicha ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente ordenanza y ordeno su promulgación a través de cualquier medio de comunicación social del Cantón. CÚMPLASE.- 

San Vicente, 28 de Marzo del 2005.

 

 

WALTHER OTTON CEDEÑO LOOR

ALCALDE DEL CANTÓN SAN VICENTE

 

CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario General del I. Municipio del Cantón San Vicente, certifica que el señor Acalde, sancionó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-  

 

Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Secretario General

 

 

 

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