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Ordenanza No. 05.

 

EL GOBIERNO CANTONAL DE SAN VICENTE

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de las reformas a la Ley del Contratación Pública y de conformidad al reglamento general, la Municipalidad se halla facultada para reglamentar la integración y funcionamiento del Comité de Contrataciones para los procedimientos de licitación y concursos públicos de ofertas y del comité cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejerció económico; y, 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

Expide: 

La siguiente reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación en la Municipalidad del Cantón San Vicente

CAPITULO I 

GENERALIDADES 

Art. 1.-  Órganos y dependencias responsables.-  Son responsables de la programación, adquisición, distribución, uso y control de los bienes de la Municipalidad, los siguientes órganos y dependencias: 

•          El Concejo

•          El Comité de Contrataciones

•          El comité sobre contratos cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

•          El Alcalde.

•          La Dirección Financiera.

•          La Sindicatura Municipal.

•          La Dirección de Obras Públicas.

•          Las demás unidades administrativas y técnicas que integran la Municipalidad, en lo atinente al uso de los bienes asignados específicamente a ellas. 

Art. 2.-  Del Consejo.-  Es competencia del Concejo lo siguiente: 

•          Aprobar el programa anual de obras y adquisiciones, además disponer su incorporación al presupuesto de la Municipalidad;

•          Reglamentar la conformación y funcionamiento del Comité de Contrataciones y comité sobre contratos cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;  •          Autorizar al Alcalde de realización de los procedimientos pre-contractuales de:  licitación y concurso público de ofertas y la suscripción de los contratos conjuntamente con el Procurador Síndico Municipal;

•          Evaluar periódicamente la ejecución del programa;

•          Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza; y ,

•          Las demás establecidas en la Ley de Régimen Municipal.

 

CAPITULO II 

DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES 

Art. 3.-  Conformación.- El Comité de Contrataciones estará integrado de la siguiente manera: 

1.         Por el Alcalde o su delegado (que en este caso será el Vice-Presidente del Concejo), quien lo presidirá.

2.         Por el Procurador Síndico.

3.         Por tres técnicos designados, dos por la Municipalidad de entre los funcionarios de la entidad; y, uno por el colegio de profesionales a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación. 

Actuará como Secretario, el Secretario del Concejo. 

Art. 4.-  Ámbito de actividad.-  Correspondiente al Comité de Contrataciones la realización de los procedimientos pre-contractuales de licitación y de concurso público de ofertas, según el presupuesto referencial de la contratación. 

•          Licitación: Si la cuantía supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 (4 x 10) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico.

•          Concurso público de ofertas: Si la cuantía no excede del valor al que se refiere el literal anterior pero supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002       (2 x 10) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico. 

Art. 5.-  Sesiones.-  Las sesiones del comité se llevarán a cabo previa convocatoria realizada por el Secretario, a pedido del Alcalde o su delegado con al menos veinticuatro horas de anticipación. 

Para que pueda sesionar el Comité de Contrataciones se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente el Alcalde o su delegado. 

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.  En caso de empate la decisión se inclinará por el sentido del voto del Presidente  del comité. 

Los miembros del comité expresarán su voluntad de manera expresa, a favor o en contra de las decisiones propuestas.

No podrán en consecuencia abstenerse de votar, ni votar en blanco ni abandonar la sesión.  

Art. 6.-  Actas y documentos.-  Las deliberaciones y resoluciones del Comité de Contrataciones se contendrán en las actas respectivas que serán elaboradas bajo la responsabilidad del Secretario y suscritas por todos los miembros del comité. 

Todos los documentos de procedimientos de licitación y concurso público de ofertas así como los procedimientos del comité serán revisados, en consecuencia los miembros del comité, los funcionarios y empleados que tengan conocimiento de ellos, en razón de su cargo serán responsables del quebrantamiento de la reserva, hasta que se haga pública la decisión final del comité, mediante la adquisición o la declaratoria de que el procedimiento a quedado desierto. 

Art. 7.-  Dietas.-  Los miembros del Comité de Contratación recibirán una dieta que no podrá exceder, en cada caso del 25% del sueldo básico que perciba cada uno de los funcionarios miembros del comité.  En caso que el delegado presida el comité, como delegado del Alcalde, el indicado porcentaje se calculará sobre el valor del sueldo del delegado. 

CAPITULO III 

COMITÉ SOBRE CONTRATOS CUYA CUANTÍASEA INFERIOR AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 (2 x 10) POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO 

Art. 8.-  Ámbito.-  El comité, conocerá y resolverá sobre los procesos pre-contractuales para la contratación de bienes muebles, la ejecución de obras, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría: y/o arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía no excede el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 (2 x 10) por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico: y, supera al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 (1 x 10) por el monto de dicho presupuesto; se observarán las normas establecidas en este capítulo, las disposiciones adoptadas por la Municipalidad y por el comité. 

Art. 9.-  Integración.-  El comité estará integrado de la siguiente manera: 

1.         Por el Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

2.         Por el Director de Obras Públicas, o por el Director Financiero, según el objeto de la contratación.

3.         El Procurador Síndico.

4.         El señor Alcalde deberá convocar a los concejales para que estén presentes en las sesiones del comité en calidad de observadores sin dieta alguna.

Actuará como Secretario, el del Concejo. 

Art. 10.-  Quórum.-  El quórum reglamentario para el funcionamiento del comité será con la presencia de todos sus miembros. 

Las decisiones que adopte se tomarán por simple mayoría de votos.  Ninguno de los miembros del comité podrá abstenerse de votar.  En caso de empate, se resolverá en el sentido del voto del Presidente del comité. 

Art. 11.-  Sesiones.-  Las sesiones del comité se llevarán a cabo previa convocatoria que realizará el Secretario, por disposición del Presidente, con 24 horas de anticipación por lo menos.  Para que pueda tener lugar una sesión ser requiere de la presencia de todos los miembros del comité. 

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. 

Art. 12.-  Actas y documentos.-  Son aplicables al comité las disposiciones del Art. 6 de esta ordenanza. 

Art. 13.-  Utilización de bienes nacionales.-  Cuando el concurso tenga por objeto la ejecución de una obra que requiere la incorporación directa de bienes importados o la adquisición de bienes de capital, se procederá conforme lo establecido en el Art. 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública. 

Art. 14.-  Convocatoria del comité.-  El Presidente del comité, previo informe de los departamentos de Obras Públicas, Financiero o del departamento correspondiente, y contado con los estudios que determinen la necesidad y conveniencia de la ejecución de la obra, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, así como en la certificación de la disponibilidad de fondos y la existencia de la partida, resolverá colocar al comité. 

Art. 15.-  Procedimiento.-  El comité, previa invitación directa o convocatoria, deberá aprobar los documentos pre-contractuales, para lo cual contará con el informe favorable de la Procuraduría Sindica de la Municipalidad respecto de los documentos, y se sujetaría al siguiente procedimiento:

El detalle de los documentos pre-contractuales es el siguiente: 

•          Convocatoria.-  Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago indicada del lugar en que deberán retirarse los documentos pre-contractuales y entregarse las propuestas, la indicación del día y hora en que se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de los sobres;

•          Carta de presentación y compromiso.-  Según el modelo preparado por la Municipalidad;

•          Modelo de formulario de propuesta.--  Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales los mismos que incluirán el impuesto al valor agregado, IVA de ser el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente;

•          Instrucciones a los oferentes.-  Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación, inacciones para la elaboración y presentación de la propuesta causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantía de seriedad de la oferta, notificación;

•          Especificaciones generales y técnicas.-  Comprenderán el detalle de los requerimientos mínimos, las características y los rangos de variación, según sea el caso, si incluir características exclusivas de cada marca, patente o procedimientos registrados, las mismas que serán elaboradas por el área que requiera la contratación;

•          Planos si fuere el caso.-  Serán los que contendrán el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus características básicas; 

•          Plazo.-  Plazo estimado de ejecución del contrato y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecución de obras;

•          Lista de equipo mínimo requerido.-  Si fuere el caso; e,

•          Principios y criterios para la valoración de ofertas.

Art. 16.-  La invitación se la realizará directamente o mediante convocatoria realizada por la prensa, según la naturaleza de la obra ejecutarse o el bien a adquirirse o el servicio a prestarse, por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de la presentación de las ofertas.  Las invitaciones se cursarán preferencialmente a las personas naturales o jurídicas que residan en el cantón San Vicente que estén en capacidad de participar como oferentes y de no ser así, además se podrán invitar a las cámaras y colegios de profesionales que tengan actividades afines con el objeto de la contratación.  Dada la complejidad y naturaleza de la obra, del bien o servicio, se debe publicar por una o tres veces consecutivas, en uno de los periódicos de mayor circulación provincial o nacional. 

Si la convocatoria se realizare mediante invitación escrita, el Secretario, en base a las instrucciones del comité, procederá a invitar a por lo menos cinco personas naturales y/o jurídicas de preferencias que residan en el cantón San Vicente; y, que se encuentren calificadas en las lista de profesionales o proveedores que para este efecto mantendrán la Dirección Financiera.  Solamente cuando en el medio, no existan personas capacitadas para participar del concurso, se procederá a exteriorizar la invitación fuera del cantón San Vicente.  Esta invitación deberá cursarse en la misma fecha, debiendo dejar constancia de la recepción en la copia de cada comunicación, las compañías seleccionadas se copromenten a contratar la mano de obra del Cantòn San Vicente 

Art. 17.-  Prestación de las ofertas.-  Las ofertas se le entregarán al Secretario del comité hasta las 15 horas del día señalado en la convocatoria, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura.  El Secretario del comité conferirá el recibo, anotando la fecha y hora de recepción de las ofertas. 

Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos y en los documentos pre-contractuales no será considerada.  El Secretario del comité, en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de los documentos de lo que se sentará la razón correspondiente. 

Art. 18.-  Contenido de la ofertas en sobre único.-  El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por la autoridad competente o protocolizados por un Notario Público, según sea el caso: 

•          Carta de presentación y compromiso;

•          La propuesta según el modelo del formulario preparado por la Municipalidad, en el que constará además, el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazo de entrega, y la firma de responsabilidad del oferente;

•          Certificado de la Contraloría General del Estado, que acredite dicha oferta no consta en el Registro de Contratistas Incumplidos o Adjudicatarios Fallidos;

•          El estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal debidamente legalizados por un Contador y el oferente o el representante legal, según el caso, siempre y cuando la persona natural y/o jurídica oferente, tenga la obligación legal de llevar contabilidad; 

•          Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones expedidas por la Superintendencia de Compañías o de la entidad de control respectiva; para el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador, o del Cónsul del Ecuador, basando en el pronunciamiento de la autoridad competente del país en el que tiene su domicilio principal la empresa extranjera oferente, sobre la existencia legal y la capacidad para contratar en el Ecuador de ésta;

•          Para el caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal o poder natural de designación de apoderado en Ecuador, debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de la presentación de la oferta;

•          Original de la garantía de seriedad de la propuesta del valor equivalente al 2% del monto total de la oferta.  Esta garantía será presentada en cualquiera de las formas contempladas en los literales b) y c) del Art. 77 de la Ley del Contratación Públicas.

•          Copia certificada del registro único de contribuyentes, RUC;

•          Copia del certificado de contribuyente especial, si lo tuviere; y,

•          Los demás en los documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentos pre-contractuales. 

Los documentos se presentarán foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el proponente.  Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos pre-contractuales, pero podrán agregarse catálogos en otros idiomas.  La traducción de estos catálogos, de ser el caso, será de cuenta del oferente. 

Art. 19.-  Apertura de los sobres.-  Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalada para el efecto en al convocatoria.  En el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes 

De la diligencia de apertura de los sobres se dejará constancia en un acta, en la que se incluirán el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entrega del bien, de ejecución de la obra, o prestación de servicio y cualquier otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado.  El comité dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura  de sobres, designará la Comisión Técnica y le remitirá las ofertas para su análisis y evaluación.  

Art. 20.-  Ofertas a ser consideradas.-  El comité considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en los documentos pre-contractuales y a las normas legales y reglamentarias que establece la presente ordenanza.  La falta de presentación de documentos en originales o copias debidamente certificadas, salvo los catálogos, dará lugar a que las ofertas sean desechadas. 

Art. 21.-  Presentación de una sola oferta.-  Si se presentare una sola oferta, el comité podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos pre-contractuales y sea conveniente para los intereses institucionales. 

Art. 22.-  Adjudicación.-  El comité adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de tres días laborables, contados a partir de la fecha de recepción del informe de la Comisión Técnica. 

La Comisión Técnica tendrá cinco día laborales para la presentación de su informe.  Este plazo podrá prorrogarse, por causas justificadas, por un término similar. 

Art. 23.-  Concurso desierto.-  El comité podrá declarar desierto el concurso y en consecuencia una de las siguientes causas: 

A)        Por no haberse presentado ninguna propuesta;

B)        Por haber sido descalificados o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada;

C)        Cuando sea necesario introducir una reforma substancial que cambia el objeto del contrato; y,

D)        Por violación substancial del procedimiento pre-contractual.

Si luego de la reapertura del concurso se lo declare desierto nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación. 

Art. 24.-  Notificación.-  El Presidente y el Secretario del comité notificarán mediante comunicación escrita a los oferentes dentro del plazo de dos días laborables contados a partir de la fecha de adjudicación, el resultado del concurso y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas. 

Art. 25.-  Elaboración del contrato.-  El Secretario del comité remitirá a la Procuraduría Sindica, para la elaboración del respectivo contrato, dentro del plazo previsto en el Art. precedente, la siguiente documentación: 

A)        Convocatoria del concurso.

B)        Copia de la resolución y de la notificación de adjudicación del contrato;

C)        La oferta adjudicada con los documentos detallados en el Art. 18 del presente reglamento;

D)        Los documentos presentados; y

E)        Certificado de fondos otorgado por la Dirección Financiera 

En el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los documentos antes mencionados el Procurador Síndico, elabora el proyecto de contrato correspondiente y emitirá su pronunciamiento pre-contractual y del cumplimiento de las solemnidades y formalidades previstas para el mismo, sin cuyo informe o, de ser éste negativo, no podrá celebrarse contrato alguno. 

Art. 26.-  Celebración del contrato.-  El contrato se celebrará en el plazo máximo de diez días laborables, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario. 

Art. 27.-  Sanciones por no celebración.-  Si no se celebra el contrato por culpa del adjudicatario dentro del plazo señalado en el Art. anterior, el funcionario tendría derecho a reclamación alguna. 

Art. 28.-  Contrato para suplir la falta de contratación con el primer adjudicatario.-  En caso de que no llegare a suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causas imputables al mismo, el comité, podrá adjudicar la contratación al proponerte que haya presentado la oferta más conveniente para los intereses institucionales después del primer adjudicado. 

Art. 29.-  Falta de celebración del contrato.-  En caso de que no se suscribiera el contrato por parte del adjudicatario, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta equivalente al 2% del presupuesto referencial, y el contrato podrá celebrarse con el oferente que siguiese en el orden de prelación establecido en el concurso.  Además se notificará el incumplimiento a la Contraloría General del Estado dentro del término previsto en el Art. 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública. 

Art. 30.-  Pagos.-  La Dirección Financiera procederá a realizar los pagos correspondientes de acuerdo con las cláusulas contractuales y con vista a los informes presentados por la Dirección de Obras Públicas Municipales o del Fiscalizador de las obras, si es el caso. 

CAPITULO IV 

SELECCIÓN DE OFERTAS CONTRATO CON CUANTÍAS INFERIORES AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00001 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO 

Art. 31.-  En los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 (1 x 10 ) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, el Alcalde en coordinación con la Dirección Financiera y la Dirección de obras Públicas, serán competentes para realizar los procedimientos pre-contractuales. 

Son requisitos: 

A)        Que el Departamento de Obras Públicas o el Departamento Financiero el departamento correspondiente presenten su justificativo de la necesidad de la obra, la adquisición del bien o la prestación del servicio;

B)        Que el Director Financiero, presente un informe sobre la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de fondos; y,

C)        Que el Alcalde invite a tres oferentes, de preferencia residentes en el cantón San Vicente para que presenten sus ofertas técnicas y económicas, las mismas que deberán especificar los tipos de trabajo que comprende la obra, el servicio o el bien a adquirirse, según los requerimientos institucionales. 

Art. 32.-  Selección del contratista y celebración del contrato.-  Cumplidos estos requisitos el Alcalde, previo informe del departamento correspondiente, según el objeto del contrato, procederá a la celebración y adjudicación del contrato. 

Art. 33.-  Documentos habilitantes del contratos.-  Se considera documentos habilitantes para este tipo de contratos los previsto en el Art. 35 de la presente ordenanza. 

Art. 34.-  De las adquisiciones, ejecución de obras y servicios sin contrato.-  La adquisición de bienes, suministros y materiales no deberán efectuarse por contrato escrito, firmado por las partes, si la cuantía de las adquisiciones fuere inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000007 (7 x 10 ) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del  correspondiente ejercicio económico, para lo cual bastará “ordenes de  compra”. 

Este procedimiento se aplicará para el caso de obras o prestación de servicios mediante “ordenes de trabajo”, en base de los precios referenciales elaborados por el departamento correspondiente, debiendo solicitar las debidas garantías establecidas en la Ley de Contratación Pública. 

DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 35.-  Listado de contrataciones.-  La Dirección de Obras Públicas y la Dirección Financiera mantendrán actualizado, un listado de contratistas y proveedores confiables y solventes, para efectos de invitarlos a participar en los diferentes concursos para la celebración de los contratos a que se refiere esta ordenanza.  Este listado incluirá un currículo sobre la experiencia y solvencia de los contratistas o proveedores, cuyos datos se actualizarán semestralmente en la Contraloría General del Estado. 

Art. 36.-  Registro de contratos.-  La Dirección Financiera, a través de la Unidad de Tesorería, llevarán un registro de los contratos y de las garantías rendidas con ocasión de éstos, de la fecha de su vencimiento y de las renovaciones que deben hacerse. Igualmente, es responsable por la inscripción de los contratos, de acuerdo con la Ley. 

Art. 37.-  Custodia de las garantías.-  El Tesorero es responsable de la custodia de las garantías que se presenten a favor de la Municipalidad, con ocasión de los contratos que se celebra y de comunicar por escrito al Director Financiero los vencimientos con treinta días de anticipación. 

Art. 38.-  Garantía.-  Para suscripción de estos contratos una de las garantías establecidas en la Ley de Contratación Pública, de preferencia garantías bancarias o pólizas de seguros. 

Art. 39.-  Normas supletorias.-  En todo lo que no esté previsto en la presente ordenanza se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Pública y su reglamento de aplicación. 

Art. 40.-  Vigencia.-  La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y su promulgación hecha por cualquiera de las formas establecidas en el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

Art. 41.-  Derogatoria.-  Deróngase todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad. 

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Cantonal de  San Vicente, a los veintitrés días del mes de Marzo del 2005.

 

Tnlgo. Omar Loor Bravo                       Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Vicepresidente del Municipio de San Vicente                    Secretario General

  

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario General, certifica que la presente Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación en la Municipalidad del Cantón San Vicente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días 23 de Marzo y 17 de Mayo del 2005. 

San Vicente, 17 de Mayo del 2005.

 

Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Secretario General

 

VICEPRESIDENTE DEL I. MUNICIPIO DE SAN VICENTE: Aprobada que ha sido la presente Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación en la Municipalidad del Cantón San Vicente, remítase en tres ejemplares al Señor Alcalde del Cantón San Vicente para su sanción y promulgación correspondiente. Cúmplase.

 

San Vicente, 20 de Mayo del 2005. 

 

Tnlgo. Omar Loor Bravo

Vicepresidente del Municipio de San Vicente

 

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN VICENTE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128, 129, 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en vigencia, sanciono la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN VICENTE, y por cuanto dicha ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente ordenanza y ordeno su promulgación a través de cualquier medio de comunicación social del Cantón. CÚMPLASE.- 

San Vicente, 24 de Mayo del 2005. 

 

WALTHER OTTON CEDEÑO LOOR

ALCALDE DEL CANTÓN SAN VICENTE

 

CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario General del I. Municipio del Cantón San Vicente, certifica que el señor Acalde, sancionó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-  

 

Abg. Luis Alberto Ureta Chica

Secretario General

 

 

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